10 Claves de la reforma de la Ley de marcas en España
Nueva ley de marcas ¿Cómo nos afecta?
Nueva ley de marcas ¿Cómo nos afecta?
El pasado día 14 de enero entró en vigor en España la reforma de la Ley de Marcas. Las modificaciones que se incorporan afectarán tanto a los nuevos solicitantes de marcas como a quienes ya son titulares de una. Desde LABE Abogados hemos querido resumir la nueva Ley en diez puntos clave centrándonos en explicarle en qué consiste esta reforma y qué deberán tener en cuenta los titulares de marcas a partir de ahora.
1. Nos adaptamos a la normativa europea
La nueva ley responde a la necesidad de adaptarnos a la Directiva (UE) 2015/2436 para optimizar procedimientos y unificar criterios en la Unión Europea.
2. Sin representación grafica
Ya no es obligatorio que una marca tenga que poder representarse en soportes gráficos. Sonidos, movimientos y hologramas, entre otros, pueden registrarse también.
3. El requisito de la “prueba de uso”
Quienes quieran oponerse a nuevas solicitudes de marcas tendrán que probar, además, que hacen uso efectivo de su propia marca.
4. Desaparece la marca notoria
Todas las marcas de este tipo pasan a ser marcas renombras; un estatus especial para marcas con alto grado de difusión y reconocimiento de público.
5. Más medidas con la piratería
Los titulares de marcas pueden impedir la entrada en España de mercancías que incorporen marcas idénticas o virtualmente idénticas aunque éstas no vayan a ser comercializadas aquí.
6. Sistema abierto de legitimación
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar una marca, con independencia de su nacionalidad, residencia y convenios internacionales.
7. Mayor protección para Dos E IGPs
Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas podrán solicitar que se denieguen marcas idénticas o parecidas vía motivos absolutos u oposición.
8. Variedad vegetales y marcas no podrán coincidir
Las marcas que reproduzcan la denominación de una variedad vegetal serán rechazadas reforzando su protección a través de un motivo de denegación especifico.
9. Mas competencias para la OEPM
La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá declarar nula o caducada cualquier marca ya registrada, una competencia, hasta ahora, de los Tribunales.
10. Oportunidades para nuevos solicitantes y titulares
La nueva Ley simplifica el registro a los nuevos solicitantes y ofrece a aquellos que ya han protegido sus signos la oportunidad de ampliar y consolidar la protección.
En LABE Abogados somos expertos en la defensa jurídica de la imagen de marca de nuestros clientes, por lo que te daremos el trato personalizado que requiere tu caso para así ofrecerte las soluciones que necesita tu negocio. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
En LABE Abogados nos encargamos de todos estos trámites por ti para que siempre actúes conforme a la legislación vigente y evitar multas y sanciones.
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