Ayer se publicaba en el BOE la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, que en síntesis trata de establecer los criterios interpretativos que se deben tener en cuenta para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula el permiso retribuido recuperable. Esta Orden, que entró en vigor el mismo día de su publicación, tiene dos objetivos principales muy concretos. Por un lado, aclara quiénes se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de ese permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo:
• Los autónomos, puesto que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establece el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos que desarrollen actividades esenciales no suspendidas por las medidas de contención podrán continuar prestando sus servicios con total normalidad.
• Las actividades de representación sindical y empresarial, al entender que en el contexto actual se hace necesario que empresas e instituciones acudan a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores, por lo que tal actividad ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación.
Por otro lado, la Orden aclara el modelo de declaración responsable que los trabajadores que deban acudir a sus puestos de trabajo deben portar para facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
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