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In dubio, pro fisco

2 de septiembre de 2020
2 de septiembre de 2020

El Tribunal Supremo avala la argumentación de la Agencia Tributaria por la que se puede iniciar un procedimiento sancionador antes terminar la liquidación

El 23 de julio de 2020 el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre un peliagudo tema en el que se cuestionaba el poder de la Agencia Tributaria (AEAT) para iniciar expedientes sancionadores antes de terminarse el procedimiento de liquidación del impuesto. A partir de ahora, parece ser que la AEAT podrá seguir sancionando a los contribuyentes antes siquiera de que se liquide el impuesto, avalada por la decisión del Alto Tribunal.

La trascendencia del asunto viene dada, además de por la controvertida resolución del Supremo, por la cantidad de dinero que estaba en juego. Y es que son millones de euros y cientos de contribuyentes los que esperaban por la ansiada Sentencia que pusiese fin a esta situación.

El Alto Tribunal ha argumentado, en línea con la AEAT, que no existe ningún precepto, ni legal ni reglamentario, que avale la espera a la finalización del procedimiento de liquidación para poder multar al contribuyente. Así, indica el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria que:

Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución”.

Por tanto, no existiendo amparo legal alguno, sí es posible que las multas recaigan sobre cientos de contribuyentes que todavía no han visto su impuesto liquidado.

Expertos en la materia, por su parte, aseguran que esta resolución contraviene el derecho de defensa del contribuyente, en la misma línea que el magistrado del mismo Tribunal que emitió su voto particular. Este magistrado, Francisco José Navarro Sanchís, disiente de la opinión de los demás componentes del Alto Tribunal apuntando que se están violando incluso derechos fundamentales, pues se está contraviniendo la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho de no autoincriminación.

En su voto particular, el magistrado apunta, además, que es ilógico separar ambos procedimientos, como totalmente independientes, teniendo en cuenta la efectiva interdependencia de los mismos.

Así, el principio de in dubio pro reo – principio jurídico del Derecho Penal que establece que “ante la duda se favorecerá al imputado o acusado (reo)”, en la práctica tributaria se traduce en in dubio pro fisco, pues se ha demostrado que, ante la duda, se estará a favor de la AEAT.

 

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