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La nueva regulación del teletrabajo

29 de septiembre de 2020
29 de septiembre de 2020

El 23 de septiembre de 2020 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado Español el nuevo Real Decreto-Ley 28/2020 sobre el trabajo a distancia, a raíz del aumento del teletrabajo durante la pandemia COVID-19.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que este RD-L no se aplicaría a todo aquel trabajador que trabaje desde casa, sino a un sector especifico de los teletrabajadores. La norma especifica que solo afectaría a aquellos que teletrabajen regularmente. Esta regularidad viene definida en el texto como “aquellos que en el periodo de 3 meses trabajen desde casa un mínimo de un 30% o porcentaje equivalente”. Lo que nos hace preguntarnos lo siguiente,

¿No se aplica este RD a los trabajadores que se ven obligados a teletrabajar por causa de la pandemia?

La respuesta ante esto es clara, este RD-L no sería aplicable, tal y como se regula en su artículo 1.1, en tal caso se tendría que acudir a la norma laboral ordinaria, el Estatuto de los Trabajadores. Esto resulta cuanto menos curioso puesto que la situación actual requiere una urgente regulación. La única disposición de este texto que resultaría aplicable a los afectados por la pandemia sería la exención de los trabajadores de acarrear con los gastos que implique el teletrabajo, y las formas de compensación por parte de la empresa.

Siendo así, la siguiente pregunta sería ¿A qué afecta este RD-L?

El referido texto legal regularía las relaciones entre trabajador – empresario y establecería que el teletrabajador regular tendría los mismos derechos y deberes que cualquier trabajador que desempeñe su trabajo presencialmente. Además, hace especial referencia a que la empresa será la encargada de “dotar y mantener adecuadamente de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”. Esto evitaría que el trabajador tuviese que abastecerse de instrumentos esenciales como ordenador, programas informáticos, impresora, silla de oficina… ya que sería responsabilidad de la empresa proporcionarle todos estos medios, o compensarle los gastos si ha sido el trabajador quien ha tenido que hacerse con ellos.

Tal y como se encuentra reflejado en el artículo 7 del texto legal, el trabajador y la empresa deberán suscribir un acuerdo por escrito con los pormenores del acuerdo, donde se incluya el inventario de los medios para desarrollar su actividad profesional, los gastos que la empresa debe compensar, y una cuestión que cada vez cobra una mayor relevancia, el horario. Esté se regularía en el texto legal norma ya que, en el acuerdo escrito, empresa y trabajador deben acordar el horario laboral, la disponibilidad del empleado y las medidas de control que puede imponer la empresa a este respecto.

A este respecto, se debe tener presente que ni el trabajador puede obligar al empresario ni el empresario puede obligar al trabajador a teletrabajar. Tal situación debe acordarse de muto acuerdo por las partes, a excepción, evidentemente del caso en que se tenga que optar por el trabajo desde casa a causa de la pandemia.

En conclusión, todavía no se puede prever la aplicabilidad de este Real Decreto en la actualidad puesto que la mayor parte del teletrabajo es a causa de la pandemia. Esta norma tendrá una aplicabilidad a largo plazo en el ámbito laboral, es por ello que se intentará tramitar como proyecto de ley en el Parlamento.

 

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