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Las costas judiciales se pueden deducir del IRPF, del IRNR y del IS

21 de julio de 2020
21 de julio de 2020

A raíz de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 1 de junio, se abre la posibilidad de que el vencedor de un pleito pueda deducir en ganancias patrimoniales los gastos de las costas judiciales en los que haya incurrido a causa del pleito, con el límite máximo del importe que reciba.

De este modo, el TEAC contradice a Hacienda, que impedía la deducción de los gastos del litigio al ganador. A partir de esta solución, lo anterior tendrá la consideración de gasto deducible para el cálculo de perdidas o ganancias patrimoniales tanto para personas físicas como para sociedades.

No hay que olvidar que las costas procesales tienen una naturaleza jurídica de resarcimiento a la parte que se ha visto obligada a iniciar el procedimiento judicial. No obstante puede que las costas judiciales no cubran todos los gastos en los que el vencedor ha incurrido. Además, hay que tener en cuenta que las costas nunca deben suponer un beneficio para el litigante, por lo que nunca van a exceder de los gastos incurridos.

Así, por fin se ha solucionado una cuestión que tanta controversia creaba, siendo un poco más justa para el vencedor. Con esto hay que apuntar que los gastos que no son resarcidos por las costas judiciales, tendrán el tratamiento de renta consumida y, por ende, seguirán corriendo a su cargo, no pudiendo deducirse.

Señala el artículo 33.5.b) de la Ley de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que «no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo«.

De este modo, también se deduce de la resolución del TEAC que no habrá lugar a ganancia patrimonial si al vencedor se le resarcen todos los gastos en lo que haya incurrido en el pleito.

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