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Despido por bajo rendimiento: lo que debes saber

21 de agosto de 2020
21 de agosto de 2020

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores señala las causas por las que se puede producir un despido disciplinario, siendo una de ellas la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. El incumplimiento por parte del trabajador ha de ser grave y culpable, tal y como señala el primer apartado del artículo 54 de la citada, reiterado asimismo por la jurisprudencia.

Por tanto, para que el despido disciplinario por bajo rendimiento sea procedente deben darse las siguientes características:

  1. Que la disminución del rendimiento de trabajado sea relevante y grave.
  2. Que se produzca de manera continuada.
  3. Que sea voluntaria.

Estos requisitos tienen que justificarlos la empresa con la consiguiente dificultad de demostrar la diminución del rendimiento del trabajador con las condiciones anteriormente citadas, conociendo, además, cuál era el rendimiento normal del trabajador. En caso contrario, el despido será considerado improcedente o nulo.

Además de justificar una baja de rendimiento relevante, grave, continuada y voluntaria, la empresa tiene que notificar al trabajador por escrito, incluyendo una carta de despido en la que se indiquen las causas y la fecha en la que tendrá efectos el mismo.

¿Cuál es la indemnización en caso de que sea declarado improcedente?

Si el despido es declarado improcedente, la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador en la empresa o bien realizar el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

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