El único requisito que se les exige a los socios es que dejen claro, a la hora de constituir la sociedad, que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales que responderán en proporción a las cantidades que cada uno aporte a la sociedad.
Solo será efectivo para aportaciones dinerarias, pero no servirá para ningún otro tipo de aportaciones. Es un cambio que afecta exclusivamente a sociedades limitadas, dejando fuera a las sociedades anónimas.